Conceptos clave sobre violencia política Igualdad de Género y No Discriminación

Es importante aclarar que la atención de primer contacto no requiere de un estándar probatorio -respecto de la acreditación del daño- para que la persona sea tratada como alguien que se encuentra en riesgo y debe ser atendida y protegida. Salvo que se trate de delitos que se persiguen de oficio, la iniciación de cualquier tipo de procedimiento jurídico será una decisión que deberá tomar la persona, una vez que haya sido informada adecuadamente. En todo momento, las autoridades están obligadas a respetar la autonomía de las víctimas, a considerarlas y tratarlas como un fin dentro de su actuación.

¿Cuáles son los elementos para detectar la violencia política contra las mujeres por razón de género?

La persona agresora tiene el ánimo de causar daño a su pareja o expareja, persigue el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión, en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad. Tiene características muy particulares, pues la intención de la persona violentadora es vulnerar a su víctima mediante una violencia indirecta, ya que el agresor deja de tener control o alcance de la víctima primigenia. – Así como los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. Tratándose de violaciones a derechos humanos, la obligación de reparar el daño corresponde al Estado, y puede recaer en una autoridad específica. Su determinación puede establecerse a través de una recomendación de alguna Comisión de Derechos Humanos, sentencia del Poder Judicial o de una Corte Internacional.

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violencia indirecta

Además, están obligadas a garantizar que el mínimo existencial (lo mínimo que se requiere para subsistir) y el núcleo esencial (aquello no restringible de un derecho) de los derechos de las víctimas no se vean disminuidos ni afectados. El artículo 4 de la referida ley señala que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene a la persona responsable del daño -sin importar la relación familiar entre el perpetrador y la víctima- o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Su experiencia y labor en el tema le han llevado a ser miembro de diversas asociaciones y sociedades, como la Academia Mexicana de Pediatría, la Alianza Global para terminar con la violencia contra los niños, es integrante del Sistema de Protección de Niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de Mëxico (SIPINNA CDMX), y miembro del consejo de la Sociedad Internacional para la prevención del abuso y negligencia infantil (ISPCAN). La diputada Selina Trujillo Arizmendi (morena) propuso tipificar penalmente la violencia vicaria y sancionar a quienes la perpetren con hasta 10 años y medio de prisión, y hasta 900 días de multa, considerando agravantes como que la víctima indirecta sea una persona menor de edad, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. El termino violencia simbólica se estableció en la década de los setenta con Trucos para maximizar las bombas de multiplicador el sociólogo francés Pierre Bourdieu y la define como aquella relación en donde el “dominador” ejerce un tipo de violencia indirecta contra los “dominados”, la cual pasa desapercibida, debido a la creencia de que estas relaciones de poder son naturales, legítimas, incuestionables y, por lo tanto, no pueden ser modificadas.

Hasta 10.5 años de prisión por violencia vicaria: Selina Trujillo

  • Su determinación puede establecerse a través de una recomendación de alguna Comisión de Derechos Humanos, sentencia del Poder Judicial o de una Corte Internacional.
  • Estas sanciones también serán aplicables cuando el sujeto activo sea persona servidora pública y utilice su posición para cometer el delito; exista reincidencia en la comisión de violencia familiar o de género; el ilícito se cometa durante o después de un proceso legal relacionado con custodia, visitas o pensión alimenticia; y cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo.
  • Mientras que las reformas al Código Civil estatal establecen la pérdida de la patria potestad en casos de violencia extrema, incluida la familiar y sus modalidades, así como por abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses.
  • Eduardo Velasco-Rojano PhD, es psicólogo social e investigador del Centro de Estudios Avanzados en Violencia y su Prevención del Instituto Nacional de Pediatría de México.
  • La Ley General de Víctimas es el instrumento jurídico del Estado mexicano cuyo fin es “reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos”.

Sin embargo, existen instituciones como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), sus delegaciones o las Comisiones Estatales de víctimas que ofrecen atención inmediata a las víctimas de delitos. Estas sanciones también serán aplicables cuando el sujeto activo sea persona servidora pública y utilice su posición para cometer el delito; exista reincidencia en la comisión de violencia familiar o de género; el ilícito se cometa durante o después de un proceso legal relacionado con custodia, visitas o pensión alimenticia; y cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo. Sin embargo, rescató que la mayoría de las y los estudiantes que participaron en el estudio a través de sus relatos, lograron realizar una catarsis sobre sus relaciones afectivas, descubrieron el tipo de violencias que sufrieron o ejercieron en algún momento y modificaron su comportamiento, así como el manejo de emociones. “Creemos que nos debería de gustar que nos celen porque la persona está atenta en mí, también que me pidan revisar mi teléfono, que no me deje vestir de cierta manera o que no me deje tener ciertos amigos; sin embargo, no es así, de hecho, la violencia simbólica es la base de todos los tipos de violencia”, sentenció. Ha colaborado como investigadora y como experta en el tema con instituciones como UNICEF, CENSIA, IMJUVE, el proyecto ALUMBRA y la comunidad de expertos para la prevención de la violencia sexual infantil. De igual manera a quien sustraiga, retenga u oculte a las hijas o hijos sin causa justificada; y provoque dilaciones procesales injustificadas en procedimientos familiares o penales con el objeto de generar desgaste emocional, económico o que es violencia indirecta psicológico a la víctima, por lo que se aplicarán penalidades de hasta siete años de prisión y seiscientos días multa, así como el tratamiento psicológico-psicoterapéutico, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que se consumen.

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Este fenómeno cobra cada vez más relevancia, la relatora especial de la ONU sobre la Violencia Contra la Mujer, Reem Alsalem, ha advertido que la violencia vicaria se ha convertido en un problema global. En el caso de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos está analizando 150 casos de violencia vicaria en diversas partes del país. Eduardo Velasco-Rojano PhD, es psicólogo social e investigador del Centro de Estudios Avanzados en Violencia y su Prevención del Instituto Nacional de Pediatría de México.

Jessica Michelle Cuautle Patle es abogada por la Universidad Iberoamericana de Puebla, comprometida con la justicia social y la defensa de los derechos humanos. Cuenta con 24 publicaciones en revistas científicas nacionales e internacionales, 15 capítulos de libro y un libro sobre el tema. “Solo hacen falta espacios en donde se puedan promover de manera colectiva estos talleres, conferencias de educación emocional, el cuidado de la salud mental y que se les encamine a responsabilizarse de sus actos, de sus emociones y no dejarlo solo para el otro”, recalcó al finalizar.

Relación entre violencia y conducta suicida

Por ello, ha planteado una propuesta de trabajo terapéutico educativo que permita romper los vínculos con estas estructuras, a partir de la responsabilidad afectiva. Jairem Ibarra Reyna puntualizó que es necesario dejar de caer en la cultura del victimismo cuando se termina una relación afectiva y, con ayuda de un psicoterapeuta capacitado, responsabilizarnos de nuestros sentimientos, actos y pensamientos para romper con estos ciclos. Mientras que las reformas al Código Civil estatal establecen la pérdida de la patria potestad en casos de violencia extrema, incluida la familiar y sus modalidades, así como por abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses. Casas es Médico Cirujano por la Universidad de Guadalajara, especialista en pediatría por el Instituto Nacional de Pediatría, UNAM. La reproducción de los contenidos se encuentran bajo la Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International.

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